El nuevo reglamento de la UE ha entrado en vigor este sábado, aunque no será obligatorio en muchos productos hasta el 13 de diciembre de 2016.

Las etiquetas informarán de si contienen alérgenos, así como su valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Constará más información que hasta ahora, por ejemplo el tipo de aceite específico que lleva, oculto en muchos casos con el nombre de «aceites vegetales».

Las etiquetas deberán ser más legibles: el tamaño mínimo de la letra deberá ser de 1,2 milímetros en envases de más de 80 centrímetros cúbicos.

El nuevo reglamento europeo —Reglamento (UE) nº 1169/2011— sobre información alimentaria ha entrado en aplicación este sábado e introducirá cambios en la información que el consumidor recibe de los productos, entre los que la principal novedad es la obligación de incluir información nutricional en la mayoría de alimentos transformados.

Deberá indicarse cuando un producto ha sido descongelado para que no se vuelva a congelar.

Es decir, que a partir de ahora las etiquetas de los alimentos llevarán un DNI e informarán de si contienen alguno de los 14 alérgenos más comunes, así como su valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal del alimento por cada 100 gramos o cada 100 mililitros, según indica la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan).

En los productos constará más información que hasta ahora quedaba oculta, como por ejemplo el tipo de aceite específico que lleva: si es de oliva, de girasol o de palma, que hasta ahora se indicaban como «aceites vegetales».

En el caso de los productos descongelados, debe indicarse específicamente que ese producto no se puede volver a congelar para el conocimiento de los consumidores. Con carácter voluntario se deberá indicar la proporción de esos elementos en cada porción.

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol estarán exentas de esta obligación, así como los alimentos no envasados.

Las nuevas etiquetas

Con el nuevo reglamento, las etiquetas deberán ser más legibles. El tamaño mínimo de la letra deberá ser de 1,2 milímetros, aunque, si la superficie del envase es inferior a 80 centrímetros cúbicos, el tamaño mínimo establecido es de 0,9 milímetros. Si ésta es inferior a 25 centímetros cúbicos, la información nutricional no será obligatoria. También será necesario indicar el país de origen en el etiquetado y de los alérgenos. El avance en la información que se facilita al consumidor será aún más amplio en abril de 2015, cuando se indicará en las etiquetas en qué país se ha criado y sacrificado el animal que vamos a adquirir.

Productos frescos: carnes y pescados

Según la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la nueva normativa no introduce cambios en frutas y verduras frescas no envasadas, pero sí para carnes y pescados. En el caso de las primeras, la información obligatoria dependerá del tipo de carne.

En el caso de los productos pesqueros, en virtud de otra normativa que también ha entrado en vigor este sábado, también será obligatorio informar en la etiqueta de cómo ha sido la captura de cada ejemplar: información sobre la zona, el arte de captura utilizado y la zona de cría, (por ejemplo, si se trata de acuicultura).

También podrá aparecer en el etiquetado información adicional que la empresa facilite voluntariamente, como sellos de calidad, recomendaciones nutricionales y otras recomendaciones, según Aces.

Obligatorio desde 2016

Aunque la norma ha entrado en vigor este sábado, este nuevo etiquetado no será obligatorio hasta el 13 de diciembre de 2016. Durante un tiempo convivirán los nuevos y antiguos etiquetados, ya que la normativa obliga a los productos lanzados al mercado desde este sábado. Será a partir de diciembre de 2016 cuando se cuantificará la cantidad de energía que aportan los alimentos, así como las grasas, hidratos de carbono, azúcares, sal o proteínas, entre otros ingredientes. Sólo se escaparán a este requisito los envases con un tamaño inferior a los 10 centímetros, como paquetes de chicles o caramelos, y las bebidas alcohólicas.

También en bares y restaurantes

En el caso del consumo fuera del hogar, será más cómodo para las personas que padecen alguna alergia o intolerancia, ya que las cartas de los restaurantes indicarán si los alimentos llevan, o pueden contener, alguno de los 14 alérgenos más comunes. Detallar si las croquetas llevan trazas de moluscos o crustáceos; o si un pastel contiene sésamo, avellanas, nueces, anacardos o alguno de los alérgenos más comunes será obligatorio también en los restaurantes.

Ya no será necesario preguntar al chef, ni dejar el producto fuera de la cesta de la compra por un «por si acaso»: las etiquetas y las cartas deberán informar de forma exhaustiva.

Con ello, los consumidores tendrán la misma información en cualquiera de los países de la Unión Europea en los que adquieran sus alimentos o en los restaurantes a los que acudan.

Fuente: 20minutos.es